Ocupación temporal de la vía
Le indicamos que el corredor vial Chía – Mosquera – Girardot y ramal al municipio de Soacha es de titularidad del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, quien expidió la Resolución No. 501 de 2016,
Por la cual se fija el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial carretera Concesionada que se encuentran a cargo de la Entidad, dicho procedimiento se debe agotar frente a cualquier afectación que se vaya a realizar sobre el corredor concesionado.
Lo invitamos a que conozca la normativa para permitir darle cumplimiento cuando vaya a realizar cualquier tipo de construcción o afectación sobre la vía concesionada o su Derecho de vía y así evitar requerimientos posteriores por parte del DEVISAB o de la autoridad competente.
Resolución número 0000263 de 2018-
“Por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al Departamento de Cundinamarca”
Resolución número 501 de 2016
“fija el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la Infraestructura Vial Carretera Concesionada que se encuentran a cargo de la Entidad”
Resolución número 350 de agosto 14 de 2015
“Por la cual se modifica la Resolución administrativa No. 187 que reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial concesionada a cargo del ICCU”
Restricciones de carga
En caso de que se requiera circular por la vía a cargo de DEVISAB, deberá tramitarse permiso directamente ante la Secretaria de Transporte y Movilidad del Departamento de Cundinamarca, por tratarse de una vía de orden Departamental de acuerdo a lo establecido en la Resolución No 004959 del 8 de Noviembre de 2006 del Ministerio de Transporte.
Tenga en cuenta también las resoluciones de restricción de carga que aplican en nuestro corredor vial
Categoría Especial
Peaje la Tebaida
Nos permitimos informar que desde el año 2014 mediante Decreto Departamental 332, se estableció una tarifa diferencial en el Peaje de la Tebaida, administrado por Devisab, para los habitantes de los municipios de Funza y Mosquera, propietarios de vehículos particulares de categoría I (Automóviles, Camperos y Camionetas) que a su vez cuenten con el beneficio en los peajes Peaje Rio Bogotá y Corzo (Antes operados y administrados por la Concesión CCFC) hoy administrados por el INVIAS a través de Unión Temporal de Peajes Nacionales.
Ahora bien, es importante aclarar que la Concesión CCFC S.A.S, desde el pasado 27 de marzo del 2024 revertió a la Agencia Nacional De Infraestructura –ANI, la infraestructura, operación y emisión y gestión de las tarifas especiales de la carretera “Bogotá (Fontibón) – Facatativá – Los Alpes”. (Peaje Rio Bogotá y Corzo) razón por la cual, los habitantes de los municipios mencionados deben adelantar los trámites y el procedimiento ante esta concesión.
Por lo anterior es de resaltar que el beneficio y la REPOSICION se gestiona DIRECTAMENTE POR LA CONCESION UTP NACIONALES y DEVISAB NO TIENE NINGUNA INJERENCIA EN EL DESARROLLO DE LA RESPECTIVA GESTIÓN. Por lo anterior, lo atinente a la asignación de citas, tramite, revisión documental, etc. es de responsabilidad y control de la UTP Nacionales.
Cualquier aclaración o información adicional, deberá elevarse directamente al INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA – ICCU ubicado en la Calle 26 # 51 -53 Torre Central Piso 6.